Las llamadas realizadas por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional a los 46 acusados en el caso Calamar han sido consideradas ilegales por el especialista Jorge Lora Castillo. Según él, las resoluciones y actuaciones que requieren la intervención de las partes o terceros deben ser notificadas de acuerdo con las normas y prácticas dictadas por la Suprema Corte de Justicia, como lo establece el artículo 142 del Código Procesal Penal. El caso Calamar, con todas las violaciones procesales registradas hasta el momento, se encuentra en peligro de fracasar, en opinión de Castillo.
Lora Castillo enfatizó que citar a un acusado para recibir una acusación a través de una llamada telefónica no está previsto en el Código Procesal Penal. Según él, las personas deben ser citadas en su domicilio de elección o en su casa mediante un acto de alguacil, en cumplimiento de las normas establecidas. Esta modalidad de citación telefónica solo es válida si la parte involucrada la autoriza; de lo contrario, carece de validez jurídica. Según el abogado, las notificaciones deben realizarse a través de un acto de alguacil, ya que este es el oficial público o ministerial designado por la ley para notificar actos judiciales y extrajudiciales, entre otras funciones.
En cuanto a las notificaciones judiciales, Lora Castillo destacó la importancia de que se realicen de manera rápida y clara, transmitiendo el contenido completo de la resolución o actividad requerida, así como los plazos para su cumplimiento. Esto se rige por el artículo 142 del Código Procesal Penal. Además, recordó que los jueces o tribunales cuentan con un despacho judicial integrado por un secretario y personal auxiliar para atender de manera eficiente los asuntos administrativos y organizativos de la oficina, según el artículo 77.
En resumen, Jorge Lora Castillo considera que las llamadas realizadas por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional a los 46 acusados en el caso Calamar son ilegales, ya que no están previstas en el Código Procesal Penal. Destacó la importancia de que las notificaciones se realicen de acuerdo con las normas establecidas por la Suprema Corte de Justicia, a fin de garantizar la validez jurídica de los actos procesales. Asimismo, hizo hincapié en la labor del alguacil como encargado de realizar las notificaciones judiciales de forma adecuada y en tiempo oportuno. Es fundamental cumplir con los principios de claridad y precisión en las notificaciones, según lo establecido en el artículo 142 del Código Procesal Penal.