El experto tributario Edgar Barnichta Geara ha elaborado un borrador de propuesta de reforma tributaria que limita los incentivos al turismo, no afecta a las zonas francas y elimina exenciones fiscales a las energías renovables, a los fondos de inversión y a los fideicomisos. La propuesta establece que las empresas ya acogidas al Confotur podrán seguir disfrutando de los beneficios otorgados, pero no se prorrogarán ni se otorgarán nuevos incentivos.
En cuanto al turismo, se plantea que los beneficios de la Ley 158-01 solo podrán otorgarse a nuevas inversiones hoteleras por un plazo no prorrogable de diez años. Para reducir los costos para los turistas, se sugiere disminuir el pago de la tarjeta de turismo en boletos aéreos de US$10.00 a US$5.00 y eliminar la propina obligatoria, estableciendo la sugerencia de un 10% de propina voluntaria.
Respecto a las energías renovables, se propone eliminar la mayoría de las exenciones tributarias de la Ley No.57-07, sugiriendo que la Comisión Nacional de Energía recomendará la exención de hasta un 50% de impuestos de importación a equipos necesarios para la producción de energía renovable. Además, los certificados por reducción de emisiones pertenecerán a los propietarios de los proyectos para su beneficio comercial.
En el caso de los fideicomisos, la propuesta busca reducir las exenciones tributarias innecesarias, ya que su estructura está siendo utilizada para eludir impuestos de forma desleal. Se plantean modificaciones para equiparar el tratamiento tributario de las sociedades comerciales y los fideicomisos.
En relación al mercado de valores, se sugiere que las rentas obtenidas por fondos de inversión y terceros estén sujetas al impuesto sobre la renta. Para la seguridad social, se propone gravar las reservas, rendimientos e intereses de los fondos de pensiones, así como las pensiones recibidas.
Por último, para las cámaras de comercio y producción se sugiere que no estén exentas del Impuesto Selectivo al Consumo ni del Impuesto a las Transferencias en sus adquisiciones y transferencias de bienes gravados. También se establece la retención e ingreso del impuesto sobre la renta en los intereses pagados a personas físicas o jurídicas no exentas.