El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) establece que el personal docente del sistema público preuniversitario solo tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones con sueldo si no tienen funciones directas en las aulas de los centros educativos. Esta disposición está contenida en el Estatuto Docente y se aplica a técnicos docentes y funcionarios administrativos docentes. Según el Estatuto, después del primer año de trabajo, los técnicos docentes y funcionarios administrativos docentes tienen derecho a un periodo vacacional: del segundo al quinto año, 3 días; y a partir del sexto año, 1 día por año cumplido hasta un máximo de 30 días.
La Ley General de Educación No. 66-97 clasifica el personal docente en educadores, técnicos docentes y funcionarios administrativos-docentes. Entre ellos, solo los educadores tienen la responsabilidad directa de orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las aulas. Por otro lado, los técnicos docentes se encargan de labores de planificación, asesoría, supervisión y orientación relacionadas con las políticas educativas, mientras que los funcionarios administrativos-docentes se ocupan de tareas de dirección, supervisión, coordinación y otras actividades administrativas vinculadas al proceso educativo.
En base a su formación y experiencia específica para la función, los funcionarios administrativos-docentes tienen responsabilidades directas sobre el personal docente y administrativo, así como sobre los alumnos. Esto implica llevar a cabo actividades relacionadas con la dirección, supervisión, coordinación y otras tareas administrativas que contribuyan al correcto funcionamiento del proceso educativo. Es importante destacar que la legislación que rige la educación en la República Dominicana establece claramente las funciones y responsabilidades de cada tipo de personal docente en el sistema educativo preuniversitario público.
El Ministerio de Educación enfatiza que la división del personal docente en diferentes categorías tiene el propósito de garantizar una correcta organización y funcionamiento del sistema educativo. Al establecer normas claras sobre las vacaciones y las responsabilidades laborales de cada tipo de personal docente, se busca asegurar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleve a cabo de manera eficiente y efectiva. Asimismo, se promueve el cumplimiento de las normativas vigentes y se garantiza la calidad de la educación impartida en los centros educativos públicos.
En resumen, el Ministerio de Educación de la República Dominicana ha aclarado las condiciones laborales del personal docente del sistema público preuniversitario, especificando el derecho a vacaciones con sueldo para técnicos docentes y funcionarios administrativos-docentes que no tienen funciones directas en las aulas. Se hace énfasis en la importancia de la categorización del personal docente según sus responsabilidades laborales y se destaca la necesidad de seguir las normativas vigentes para garantizar la calidad educativa en el país. La legislación educativa establece claramente las funciones de cada tipo de personal docente, contribuyendo a una organización más eficiente y efectiva del sistema educativo.