El nuevo proyecto de ley del Código Penal propone una condena de 40 años para el feminicidio agravado en varias circunstancias, como cuando la víctima es niño o adolescente, envejeciente, o tiene alguna discapacidad. También cuando se comete en presencia de familiares o niños, cuando la víctima está embarazada o hasta tres meses después del parto, cuando el crimen es realizado por dos o más personas, por pago, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza, o si el autor se aprovecha de alguna relación de confianza.
Se considera feminicidio agravado cuando se comete contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado, o cuando el agresor utiliza sustancias controladas, alcohol, drogas o medicamentos para reducir el estado de conciencia o voluntad de la mujer. También se incluye entre las circunstancias agravantes cuando el agresor incumple órdenes de protección de la víctima o sanciones alternativas impuestas por las autoridades.
El feminicidio conexo, es decir cuando afecta a personas alrededor de la víctima, también conllevaría una condena de 40 años de cárcel. En el caso de femicidio sin agravantes, se mencionan diferentes circunstancias como la existencia de una relación afectiva entre el agresor y la víctima, antecedentes de violencia contra las mujeres del autor, cometer el hecho en aprovechamiento de relaciones de poder sobre la mujer, o que la víctima haya sido víctima de violencia sexual o ensañamiento previo o posterior a la privación de la vida.
Además, se castiga el crimen contra un hombre en las mismas condiciones que el feminicidio agravado. Especificando que la muerte de un hombre causada en las mismas circunstancias se sancionará con las mismas penas. Este proyecto de ley busca castigar de manera más severa los feminicidios y femicidios, considerando diversas circunstancias agravantes que aumentan la pena máxima a 40 años de cárcel.