Ramón Batista, un hombre de 103 años, cumple una condena a la pena máxima en la prisión de Haras Nacionales, en Villa Mella, Santo Domingo Norte. Sentenciado a 30 años de prisión cuando tenía 95, Don Ramón lleva ocho años tras las rejas. La condena al anciano, por tentativa de homicidio agravado, refleja una realidad en el sistema de justicia y penitenciario dominicano. Sin un familiar que le dé seguimiento ni un área geriátrica en la cárcel para ser atendido, este anciano parece esperar la muerte en el desamparo. Este caso genera preocupación y debate sobre la proporcionalidad de la sentencia en relación con la edad y las circunstancias individuales del acusado.
La Comisión de Cárceles de la Oficina Nacional de Defensa Pública, dirigida por Rodolfo Valentín, ha mostrado preocupación ante la situación de adultos mayores dentro de las cárceles del país. Se llama a los jueces de ejecución de la pena a considerar de manera humanitaria las solicitudes de cambio de régimen de cumplimiento de pena, dadas las condiciones deplorables de salud en las que se encuentran muchos de los privados de libertad. Además de Don Ramón, la comisión también evalúa los casos de privados de libertad con enfermedades terminales, así como un número significativo de personas con trastornos mentales que requieren atención especializada y continua.
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley complementado con observaciones clave del director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos. En el país, la Ley contempla que la pena máxima para cualquier persona, incluidos los ancianos, depende del tipo de delito cometido y de las circunstancias específicas de cada caso. No existe una pena máxima específica para ancianos como grupo demográfico. En algunos casos, se pueden aplicar medidas alternativas o revisiones de sentencia, especialmente cuando la edad avanzada del condenado plantea cuestiones de justicia y compasión.
La salud frágil, la expectativa de vida reducida y la menor probabilidad de reincidencia son razones por las que no existe una pena máxima específica para ancianos. Sin embargo, cada caso es único y puede depender de la gravedad del delito y las leyes del país. En colaboración con el departamento médico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, se ha realizado un análisis detallado de los casos de personas privadas de libertad que podrían beneficiarse de una modalidad distinta a la privación de libertad, dadas sus condiciones de salud. La comisión busca identificar casos de personas privadas de libertad que, debido a condiciones de salud o avanzada edad, requieren ser considerados para excarcelación.
La situación de Don Ramón y otros reos con enfermedades terminales ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar de manera más humanitaria las penas en el sistema de justicia y penitenciario de la República Dominicana. La Comisión de Cárceles de la Defensa Pública continúa evaluando estos casos y trabajando en conjunto con las autoridades correspondientes para buscar soluciones que garanticen un trato digno y adecuado para las personas privadas de libertad, especialmente aquellas que se encuentran en situaciones vulnerables debido a su edad o estado de salud.