Durante los primeros cuatro meses de 2024, el 98 por ciento de las solicitudes de medida de coerción presentadas por la Fiscalía del Distrito Nacional en República Dominicana fueron para la imposición de prisión preventiva. Estos datos se obtienen de un informe cuatrimestral de Indicadores de Gestión del período enero-abril de 2024, remitido a la fiscal del Distrito Nacional y otras autoridades. De las 733 solicitudes de imposición de prisión preventiva presentadas, los jueces del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional acogieron el 49 por ciento de los pedidos realizados por los fiscales que investigaron casos por denuncias, querellas y conocimientos directos.
Las principales razones por las que el Ministerio Público ha solicitado la imposición de prisión preventiva de manera provisional incluyen la gravedad del hecho, la falta de arraigo y la falta de garantías de que el imputado se someterá al proceso. Este tipo de medidas se han solicitado especialmente para casos relacionados con vehículos robados, drogas narcóticas, falsificaciones, crímenes contra la persona y propiedad, asuntos internos y propiedad intelectual. De las solicitudes de prisión preventiva, 257 fueron acogidas de manera total, 443 parcial y/o variadas, y dos en libertad pura y simple.
La procuradora general de la República de República Dominicana, Miriam Germán Brito, ha expresado que no es partidaria de la prisión preventiva cuando es ordenada de forma ligera por los tribunales. Se ha advertido sobre el posible abuso de esta medida de coerción y se ha sugerido buscar otros mecanismos para reducir su uso en el país y apelar a vías alternas para la solución de conflictos, sin necesidad de judicializar todos los casos. Las medidas de coerción contempladas en el Código Procesal Penal incluyen la prisión preventiva en un centro de corrección, la prisión domiciliaria, la presentación de garantía económica, la prohibición de salida del país, entre otras.
Las medidas cautelares, también conocidas como medidas de coerción, son herramientas que los jueces y tribunales utilizan para garantizar la eficacia de un proceso judicial. Estas medidas pueden aplicarse a personas físicas y jurídicas cuando se considera que existe la posibilidad de que se obstaculice el desarrollo correcto del proceso. Las medidas cautelares son temporales, provisionales y condicionadas, y deben ser proporcionales y adecuadas. Para imponer estas medidas, es necesario que hayan sido solicitadas por el actor principal o reconvencional de la demanda y que el juez competente para ese proceso las considere necesarias dentro de lo solicitado.
El artículo 26 del Código Procesal Penal de República Dominicana establece siete medidas de coerción que los jueces pueden imponer a los acusados de delitos penales, entre las cuales se encuentran la prisión preventiva en un centro correccional y la prisión domiciliaria. Estas medidas son excepcionales y deben ser proporcionales al peligro que se trata de resguardar, de acuerdo con lo establecido en la Constitución del país. La imposición de prisión preventiva ha recibido especial atención pública, con llamados a evitar su abuso y buscar alternativas para resolver conflictos sin recurrir a esta medida de coerción de manera indiscriminada.