En la sentencia, se establece que el hospital fue demandado por un paciente que sufrió una lesión durante una cirugía realizada en sus instalaciones. El demandante argumentó que la lesión se debió a la negligencia del personal médico y a la falta de protocolos adecuados en el quirófano. El tribunal determinó que el hospital era responsable por los daños sufridos por el paciente y lo condenó a pagar una indemnización por responsabilidad patrimonial.
La defensa del Hospital Traumatológico Universitario y Docente Dr. Ney Arias Lora intentó apelar la sentencia alegando que no se había demostrado de manera suficiente la responsabilidad del hospital en la lesión del paciente. Sin embargo, el tribunal de casación rechazó el recurso y confirmó la condena impuesta al hospital. La decisión se basó en la evidencia presentada durante el juicio y en las normativas legales vigentes relacionadas con la responsabilidad patrimonial de las instituciones médicas.
La sentencia del 31 de enero de 2024 sienta un precedente importante en materia de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la salud en la República Dominicana. Establece que los hospitales y centros médicos pueden ser responsables por los daños causados a los pacientes debido a la negligencia del personal médico o a la falta de protocolos adecuados en sus instalaciones. Asimismo, deja en claro que los tribunales están dispuestos a hacer cumplir las leyes y proteger los derechos de los pacientes en casos de responsabilidad patrimonial.
Julio César Landrón de la Rosa, representante legal del Hospital Traumatológico Universitario y Docente Dr. Ney Arias Lora, expresó su decepción ante la decisión del tribunal de casación. Señaló que consideran que la responsabilidad del hospital en la lesión del paciente no ha sido debidamente probada y que seguirán defendiendo sus argumentos en instancias superiores. Sin embargo, la sentencia del tribunal de casación es definitiva y el hospital deberá cumplir con la condena impuesta.
La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que establece un precedente que puede influir en futuros casos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la salud en la República Dominicana. Los hospitales y centros médicos deberán tener en cuenta el fallo del tribunal al momento de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades hacia los pacientes. Asimismo, los pacientes podrán confiar en que los tribunales estarán dispuestos a velar por sus derechos en casos de negligencia médica o falta de protocolos adecuados en las instituciones de salud.
En resumen, la sentencia del 31 de enero de 2024 establece la responsabilidad del Hospital Traumatológico Universitario y Docente Dr. Ney Arias Lora en el caso de un paciente que sufrió una lesión durante una cirugía en sus instalaciones. El tribunal de casación rechazó el recurso presentado por el hospital y confirmó la condena impuesta, sentando un importante precedente en materia de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la salud en la República Dominicana. La decisión refuerza la protección de los derechos de los pacientes y la responsabilidad de las instituciones médicas en casos de negligencia o falta de protocolos adecuados.