El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer acciones de amparo de extrema urgencia contra la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores. También declinó conocer una acción de amparo contra algunos individuos. La decisión se basó en la Constitución y las leyes correspondientes, declinando el conocimiento de los expedientes a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Además, declararon inaplicable un artículo del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y ordenaron la remisión de los documentos al tribunal competente.
En otro proceso, los jueces del TSE aplazaron sin fecha definida el conocimiento de una audiencia relacionada con un recurso de impugnación contra una resolución emitida por un comité distrital en Baní. La solicitud de aplazamiento fue presentada por los abogados de la parte accionada, con el fin de permitir que las partes involucradas lleguen a un acuerdo. Los representantes de ambas partes aceptaron el aplazamiento propuesto, demostrando disposición a resolver el asunto de manera amistosa.
En el primer proceso, se presentaron acciones de amparo de extrema urgencia contra la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores, así como contra varios individuos. La decisión del TSE de declinar el conocimiento de los expedientes se basó en la legislación correspondiente y en la sentencia del Tribunal Constitucional, considerando que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional es el tribunal competente para conocer estas acciones. Asimismo, se ordenó la remisión de los documentos al tribunal mencionado para su conocimiento.
En el segundo proceso, los jueces del TSE decidieron aplazar sin fecha definida la audiencia correspondiente a un recurso de impugnación contra una resolución emitida por un comité distrital en Baní. Esta decisión se tomó con el objetivo de permitir que las partes involucradas puedan llegar a un acuerdo de manera amistosa. Tanto los representantes de la parte demandante como de la parte demandada aceptaron el aplazamiento propuesto, mostrando disposición para resolver la controversia de manera pacífica y dialogada.