La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha anunciado que brindará un plazo de 120 días a los grandes contribuyentes nacionales que han tenido dificultades en la implementación de la facturación electrónica. Aquellos contribuyentes que necesiten una extensión de este plazo pueden solicitarla de acuerdo al Párrafo II del artículo, siempre y cuando informen el motivo de la solicitud con quince días de antelación al vencimiento de la fecha límite establecida por la ley. La solicitud debe realizarse en el Centro de Atención Presencial de la Sede Central y cumplir con ciertos requisitos, como presentar una carta de solicitud firmada, un cronograma de trabajo detallado y estar al día con sus obligaciones tributarias.
La prórroga otorgada no podrá exceder los 120 días contados a partir del vencimiento del plazo inicial establecido en el calendario de implementación. Esta prórroga será concedida de acuerdo al perfil de riesgo del contribuyente y no se otorgará a aquellos que no hayan realizado el proceso en la fecha indicada sin una excusa justificada. Una vez vencido el plazo de la prórroga, los contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para convertirse en emisores electrónicos estarán sujetos a sanciones tributarias especificadas en la Ley número 32-23. Estas sanciones incluyen infracciones como no emitir facturas electrónicas, utilizar software no autorizado y no cumplir con los requisitos de la facturación electrónica.
Además del plazo límite para solicitar la prórroga ante la DGII, el plazo de prórroga concedido para que los contribuyentes finalicen la implementación también estará sujeto a posibles cambios según lo establezca el Reglamento de Aplicación de la Ley número 32-23. La DGII ha instado a los contribuyentes que encuentren dificultades en la implementación de la facturación electrónica a acudir al Párrafo II del artículo y realizar la solicitud de prórroga correspondiente. El objetivo de esta medida es facilitar el proceso de adaptación a la facturación electrónica para aquellos contribuyentes que enfrenten obstáculos en su implementación.
Es importante destacar que la prórroga concedida por la DGII no exime a los contribuyentes de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley número 32-23. Aquellos que obtengan una prórroga deben seguir trabajando en la implementación de la facturación electrónica de acuerdo al cronograma presentado en su solicitud. La DGII y la DGA han cerrado cinco comercios por incumplimiento en este sentido, lo que refuerza la importancia de cumplir con las disposiciones legales en materia de facturación electrónica para evitar posibles sanciones.
En resumen, la DGII ha establecido un plazo de 120 días para que los grandes contribuyentes nacionales que tengan dificultades en la implementación de la facturación electrónica puedan solicitar una prórroga. Esta prórroga debe solicitarse con quince días de antelación al vencimiento del plazo inicial y cumpliendo con ciertos requisitos. Una vez vencido el plazo de prórroga, los contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación estarán sujetos a sanciones tributarias. Es fundamental que los contribuyentes que enfrenten obstáculos en la implementación de la facturación electrónica se pongan en contacto con la DGII y realicen la solicitud correspondiente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.