El abogado penalista Valentín Medrano ha afirmado que todos los interrogatorios y elementos de prueba obtenidos fuera del plazo de ocho meses establecido por la jueza de instrucción del Distrito Nacional, en el caso Calamar, son nulos de pleno derecho. Esto se basa en el artículo 69 de la Constitución, que garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Según la decisión de la magistrada, el plazo estipulado venció el 18 de noviembre de 2023, lo que significa que los fiscales han excedido ese tiempo y el caso lleva un año y cinco meses.
El abogado señaló que los elementos de prueba sólo tienen valor si se obtienen e incorporan al proceso de acuerdo con las normas del código procesal penal. Si no se cumple esta norma, se puede invocar en cualquier momento del proceso y provocar la nulidad del acto y sus consecuencias. Además, las pruebas sólo pueden ser valoradas si se obtienen de manera lícita y conforme a las disposiciones del código. Cualquier prueba recogida con inobservancia de los derechos y garantías de los imputados debe ser excluida del proceso.
Según el artículo 167 del Código Procesal Penal, no se pueden apreciar aquellas pruebas que sean consecuencia directa de violaciones de derechos y garantías del imputado. Tampoco pueden valorarse los actos que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o los deberes del ministerio público, a menos que el defecto haya sido convalidado. En el caso del caso Calamar, se ha declarado complejo y los inculpados han estado bajo prisión preventiva o domiciliaria, cumpliendo así con el plazo establecido por la jueza Kenya Romero.
En caso de que el ministerio público no acuse, archive el caso o presente otro requerimiento después de vencido el plazo de la investigación, el juez puede intimar a las partes para que formulen su requerimiento en un plazo de diez días. Si ninguno de ellos presenta un requerimiento, el juez puede declarar extinguida la acción penal, según el artículo 151 del Código Procesal Penal. El plazo para concluir la investigación preparatoria es de ocho meses si se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, como en el caso Calamar, y este plazo se cumplió en noviembre del año pasado.
En resumen, todos los interrogatorios y elementos de prueba obtenidos fuera del plazo establecido por la jueza de instrucción en el caso Calamar son nulos de pleno derecho. Esto se basa en la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en la Constitución. Las pruebas deben obtenerse de manera lícita y conforme a las disposiciones del código procesal penal para ser valoradas en el proceso. Si se violan los derechos y garantías de los imputados, las pruebas deben ser excluidas del proceso de acuerdo con el artículo 167 del Código Procesal Penal.