La propuesta de reforma de Edgar Barnichta Geara aborda las rentas de fuentes extranjeras, proponiendo cambios significativos. En primer lugar, sugiere que los dividendos de acciones obtenidos en el extranjero no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta en la República Dominicana, corrigiendo una ambigüedad en el Código Tributario que había sido aprovechada en el Reglamento No.139-98 para gravar esos dividendos, afectando así las inversiones en el extranjero de personas domiciliadas en el país.
Además, la propuesta sugiere que los pagos de publicidad al exterior realizados por empresas domiciliadas en el país estarán sujetos al artículo 227 del Código Tributario, con el fin de evitar controversias entre la DGII y los contribuyentes respecto a cómo gravar esa publicidad. Para ello, se establecen normas tributarias para igualar las tasas impositivas de las rentas presuntas de las empresas de transporte, proponiendo elevar del 10% al 12% la presunción de rentas de las compañías de seguros, tanto extranjeras como nacionales.
En cuanto a los intereses, se propone un régimen tributario especial según el cual las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el país estarán sujetas a un impuesto único del 13% sobre los intereses recibidos o acreditados. Este impuesto se aplicaría en todos los casos, sin excepción, de intereses pagados por diversas entidades financieras, organizaciones no lucrativas y otras empresas residentes en el país, excluyendo al Estado dominicano y sus instituciones.
Como una forma de promover la industria nacional, se propone incrementar el porcentaje de depreciación como gasto deducible para las categorías 1, 2, 3 y 4, con un 5% para la categoría 1, 25% para la categoría 2, 40% para la categoría 3 y 15% para la categoría 4. Se busca brindar incentivos para el desarrollo de la industria local a través de políticas fiscales que favorezcan la inversión y el crecimiento económico.
En resumen, la propuesta de reforma de Edgar Barnichta Geara aborda varios aspectos importantes de las rentas de fuentes extranjeras, proponiendo cambios significativos en la tributación de dividendos de acciones, pagos de publicidad al exterior, rentas presuntas de empresas de transporte y compañías de seguros, así como un régimen especial de impuestos para los intereses. Todo ello con el objetivo de promover el desarrollo económico y la inversión en la República Dominicana, a través de medidas fiscales que favorezcan la industria nacional y generen un ambiente propicio para las empresas y los contribuyentes.