El Tribunal Supremo español establece en una sentencia que un beso sin consentimiento constituye un delito de agresión sexual, siendo una intromisión en la libertad sexual de la víctima con el propósito de obtener satisfacción sexual. En este caso, se confirma la condena de un agente policial que besó a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos. Los magistrados destacan que no es necesario un "no" explícito de la víctima, sino más bien su consentimiento expreso para que no se cometa el delito. La condena es por un delito de abuso sexual, ahora considerado agresión sexual debido a la nueva ley de libertad sexual, conocida popularmente como la ley del "solo sí es sí".
La ley del "solo sí es sí", aprobada en 2022, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y establece que el consentimiento expreso es fundamental en las relaciones para juzgar los delitos. Ante esto, los magistrados insisten en que no existe un derecho de acercarse y besar a otra persona sin su consentimiento, ya que supone un ataque a su intimidad y libertad sexual. Se considera un acto íntimo y personal que debe ser aceptado y admitido por ambas partes. En el caso del agente condenado, se aprovechó de la situación de la detenida para besarla sin su consentimiento, lo que no fue justificado por las circunstancias del caso.
El Tribunal Supremo señala que los "besos robados", es decir, sin consentimiento, constituyen un ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere tener contacto íntimo. En el caso concreto del agente policial, se evidenció que intentó besar a la detenida a pesar de que ella evitó el contacto volviendo la cara. Las circunstancias del caso no avalaban el consentimiento de la víctima, lo que llevó a la condena por agresión sexual. Este caso refleja la importancia de respetar la libertad y la autonomía de cada individuo en situaciones íntimas y personales.
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, ahora considerado agresión sexual por la nueva ley de libertad sexual. En este caso se añade la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez. Los magistrados subrayan que el consentimiento expreso es la clave para evitar cometer delitos de agresión sexual, y que no se puede justificar un beso sin consentimiento como un acto de cariño o afecto. Es necesario respetar la libertad y la autonomía de cada individuo en situaciones íntimas y personales.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece que un beso sin consentimiento constituye un delito de agresión sexual, siendo una intromisión en la libertad sexual de la víctima con el propósito de obtener satisfacción sexual. La nueva ley de libertad sexual, conocida como la ley del "solo sí es sí", destaca la importancia del consentimiento expreso en las relaciones para evitar cometer delitos de agresión sexual. Es fundamental respetar la autonomía y la libertad de cada individuo en situaciones íntimas y personales, y no justificar un beso sin consentimiento como un acto de cariño o afecto.