El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer dos acciones de amparo de extrema urgencia presentadas el 18 de septiembre contra la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores y contra los señores Gilberto Almonte, Pedro Bidó Fulcar, Máximo de la Cruz y Wanda Sabino. La Alta Corte decidió declinar el conocimiento de los expedientes a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, considerando que este es el tribunal competente para conocer las acciones. La decisión fue tomada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Rosa Pérez de García, basándose en la Constitución y leyes pertinentes.
En la sentencia, se declara inaplicable el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por considerarlo contrario a la Constitución. Además, se ordena a la Secretaría General la remisión de todos los documentos que integran los expedientes al tribunal mencionado. Las acciones de amparo de extrema urgencia fueron presentadas por diferentes partes, demandando a la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores y a los señores Gilberto Almonte, Pedro Bidó Fulcar, Máximo de la Cruz y Wanda Sabino.
En otro caso, el Tribunal Superior Electoral decidió aplazar sin fecha definida el conocimiento de la audiencia correspondiente al expediente TSE-01-0220-2024, relacionado con un Recurso de Impugnación contra la Resolución emitida por el Comité Distrital del municipio de Carretón, en Baní. La decisión de aplazar la audiencia fue solicitada por los abogados de la parte accionada, el Comité del Distrito Municipal del Carretón, perteneciente al Partido Revolucionario Moderno (PRM), para permitir que las partes involucradas lleguen a un acuerdo.
Los representantes legales de las partes involucradas en el caso aceptaron el aplazamiento propuesto, incluyendo a los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, miembros del Comité Municipal del PRM en Baní, el presidente y secretario general del Comité y líderes del PRM a nivel nacional. La decisión de aplazar la audiencia busca facilitar un acuerdo entre las partes para resolver el Recurso de Impugnación contra la resolución emitida por el Comité Distrital del municipio de Carretón.
En resumen, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer dos acciones de amparo de extrema urgencia y decidió declinar el conocimiento de los expedientes a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Además, aplazó sin fecha definida la audiencia correspondiente a un Recurso de Impugnación contra la Resolución emitida por el Comité Distrital del municipio de Carretón, en Baní, para permitir que las partes lleguen a un acuerdo. La decisión de aplazar la audiencia fue aceptada por las partes involucradas en el caso, incluidos representantes legales y líderes del Partido Revolucionario Moderno (PRM).