El Tribunal Colegiado de Monte Plata condenó a tres años de prisión a Claudio Beltrán Eleuterio (Raudi), acusado de asociarse con otros dos hombres para clonar tarjetas del programa de protección social Supérate. Beltrán Eleuterio deberá cumplir su pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación de esta provincia y pagar una multa de RD$500,000 al Estado dominicano. Los otros dos acusados, David Then Rusell y Jefry José Félix Rodríguez, fueron absueltos de los cargos. Fueron arrestados en abril de 2022 con una mochila que contenía 558 tarjetas clonadas, chips de empresas telefónicas y otros documentos. La acusación fue presentada por los procuradores fiscales de Monte Plata, quienes estuvieron presentes en la audiencia.
El expediente señala que Beltrán Eleuterio violó el artículo 8 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología al producir, usar, poseer, traficar o distribuir sin autoridad programas informáticos, equipos o dispositivos destinados a cometer crímenes y delitos de alta tecnología. Este delito conlleva una pena de uno a tres años de prisión y una multa. La sentencia se basó en pruebas presentadas durante el proceso judicial, donde se demostró la participación de Beltrán Eleuterio en la clonación de tarjetas. La ADESS realizó una jornada de reemplazo de tarjetas de banda a chip electrónico para garantizar mayor seguridad en el uso de este medio de pago.
La sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Monte Plata también absolvió a los otros dos acusados, David Then Rusell y Jefry José Félix Rodríguez, quienes fueron declarados inocentes de los cargos imputados. Durante la requisa, se encontraron en posesión de una gran cantidad de tarjetas clonadas, chips de empresas telefónicas y otros dispositivos, lo que llevó a su detención y posterior juicio. Los procuradores fiscales de Monte Plata estuvieron presentes en la audiencia y fueron quienes presentaron la acusación pública contra los acusados. El veredicto se basó en pruebas sólidas que demostraron la responsabilidad de Beltrán Eleuterio en el delito de clonación de tarjetas.
La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establece sanciones para aquellos que infrinjan sus disposiciones, como en el caso de Claudio Beltrán Eleuterio. El artículo 8 de esta ley especifica las consecuencias de producir, usar, poseer, traficar o distribuir sin autorización programas informáticos, equipos o dispositivos destinados a cometer crímenes de alta tecnología. Esta conducta conlleva una pena de uno a tres años de prisión y una multa que puede llegar a ser de hasta cien veces el salario mínimo. La sentencia del Tribunal Colegiado de Monte Plata se basó en este artículo de la ley y en las pruebas presentadas durante el juicio.
La clonación de tarjetas del programa de protección social Supérate fue descubierta durante una operación de requisa en la que se encontró a los acusados en posesión de una gran cantidad de tarjetas clonadas y otros dispositivos relacionados. La ADESS, en un esfuerzo por mejorar la seguridad en el uso de tarjetas de pago, llevó a cabo una jornada de reemplazo de tarjetas de banda a chip electrónico, buscando prevenir futuras actividades delictivas como la clonación de tarjetas. La sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Monte Plata destacó la importancia de combatir este tipo de delitos tecnológicos y aplicar sanciones a aquellos que los lleven a cabo. El proceso judicial sirvió para demostrar la responsabilidad de Claudio Beltrán Eleuterio en el delito de clonación de tarjetas y enviar un mensaje claro sobre las consecuencias de infringir la ley en este sentido.