El juez Amauri Martínez del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó un auto de no ha lugar a favor del imputado Juan Asael Martínez en el caso Medusa, donde el principal implicado es el ex procurador Jean Alain Rodríguez. Este imputado había llegado a un acuerdo con el Ministerio Público, pero en la audiencia denunció que fue extorsionado para firmar dicho acuerdo. Ante esta situación, el Ministerio Público decidió dejar sin efecto el acuerdo arribado con el imputado. En respuesta, el juez consideró que las pruebas presentadas no eran suficientes y dictó el auto de no ha lugar por falta de pruebas contundentes.
El tribunal rechazó la petición de los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) de dictar auto de apertura a juicio en contra de Juan Asael Martínez. El juez argumentó que las pruebas presentadas en relación a un cheque del 25 de febrero de 2020 no eran suficientes y que el ente acusador no establecía ningún tipo penal concreto. Además, consideró que la formulación precisa de cargo no cumplía con la normativa procesal. Por lo tanto, el juez decidió separar a Juan Asael Martínez de los demás implicados en el caso Medusa y fijó fecha para conocer el juicio preliminar en su contra en una audiencia particular.
El juez Martínez también dictó un auto de no ha lugar a favor de Sara María Fernández, esposa de José Miguel de Moya, implicados en el mismo caso Medusa. El tribunal consideró que no había suficientes pruebas para retener responsabilidad penal en su contra y decidió que no iría a juicio de fondo. En ambos casos, se mencionó que el ex procurador Jean Alain Rodríguez era el principal implicado en el caso. Con estos dictámenes, se deja en claro que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no eran suficientes para llevar a juicio a los imputados.
En la audiencia, el juez expresó que las pruebas aportadas por el MP no eran contundentes y que no se podía establecer una posición imaginativa sobre los hechos imputados. Además, se hizo hincapié en que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no cumplían con los requisitos procesales necesarios para acreditar la culpabilidad de los imputados. El juez concluyó que las pruebas no eran suficientes para destruir la presunción de inocencia de los acusados y que, por lo tanto, se dictaba el auto de no ha lugar en ambos casos.
En el caso de Juan Asael Martínez, el juez desestimó la querella incoada en su contra por el Estado Dominicano en cuanto a lo civil. Esto significa que no se encontraron pruebas suficientes para respaldar la participación del imputado en los hechos que se le imputaban. Por otro lado, la decisión del juez de separar a los implicados en el caso Medusa demostró que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no eran suficientes para mantener a los imputados unidos en el proceso. En resumen, el juez Amauri Martínez tomó la decisión de no abrir juicio contra los imputados en el caso Medusa debido a la falta de pruebas contundentes.