Los jueces de la tercera sala penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) condenaron a la diputada Rosa Amalia Pilarte por lavado de activos con grupos criminales. A pesar de que no se demostró que sus acciones fueran de dirección, se le impuso la pena mínima establecida en la Ley sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En su sentencia, los magistrados tomaron en consideración los criterios del Código Procesal Penal, como el grado de participación de la imputada, sus móviles, su conducta posterior al hecho, sus posibilidades de reinserción social y el daño causado a la sociedad.
Los criterios mencionados en la Sentencia número SCJ-SS-24-0592 fueron fundamentales al momento de determinar la sanción de la legisladora. A pesar de que no se demostró que sus tareas fueran de dirección, se consideró su participación en el delito. Según los jueces, la sanción debía permitirle a la acusada reeducarse y reinsertarse en la sociedad. Además, se reconoció que el delito económico cometido por la diputada causó un daño a la sociedad al debilitar el mercado financiero y reducir la credibilidad en las instituciones.
En relación al daño causado en la víctima, su familia y la sociedad en general, los jueces reconocieron que el delito de lavado de activos de la diputada afectó al mercado financiero, la credibilidad en las instituciones y la competencia comercial. Por lo tanto, se determinó que la pena pecuniaria aplicada debía ser la más severa posible en función de la gravedad del hecho cometido. La sentencia impuso a Rosa Amalia Pilarte una pena de cinco años de reclusión en un Centro de Corrección y Rehabilitación, así como el pago de una multa equivalente a doscientos salarios mínimos del sector público.
La condena a la diputada Rosa Amalia Pilarte se basó en el principio de legalidad, siendo considerada justa y proporcional en función de los criterios establecidos en el Código Procesal Penal. A pesar de que sus acciones no fueron determinantes en la dirección del delito, se le responsabilizó por su participación en el lavado de activos con grupos criminales. La sentencia de la tercera sala penal de la SCJ destaca la importancia de considerar el daño causado a la sociedad al imponer una sanción que contribuya a la reeducación y reinserción social de la imputada.
En conclusión, la Sentencia número SCJ-SS-24-0592 condena a la diputada Rosa Amalia Pilarte a cinco años de reclusión por su participación en el delito de lavado de activos con grupos criminales. A pesar de que no se demostró que sus acciones fueran determinantes en la dirección del delito, se le impuso la pena mínima establecida en la Ley sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La sentencia destaca la importancia de considerar el daño causado a la sociedad al determinar la sanción, y de buscar una pena que permita la reeducación y reinserción social de la imputada en la sociedad.