El Tribunal Constitucional de la República ordenó a la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados devolver dos vehículos incautados a César Emilio Peralta, también conocido como César el Abusador. El máximo tribunal rechazó un recurso de revisión constitucional contra una acción de amparo de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional que había dispuesto la devolución de los vehículos. La sentencia de amparo fue confirmada por el TC, verificando que los vehículos pertenecían a la compañía Autobox y al señor Rafael Polanco Pérez, y que no existía orden motivada de un juez competente para retenerlos.
Los vehículos que deben ser devueltos por el Ministerio Público son una Land Rover Range Vogue, 2019, color azul, y un Mini Cooper John Cooper, 2019, color blanco. Los reclamantes alegaron ante el Tribunal Constitucional que son los propietarios de los vehículos y que no existía una orden motivada de un juez ni un proceso penal en su contra. La Procuraduría General de la República y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados habían recurrido la sentencia de amparo, buscando revocar la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Penal, pero el TC confirmó que correspondía devolver los vehículos.
Los jueces del Tribunal Constitucional, mediante la decisión TC/0277724, sostienen que es responsabilidad del juez de instrucción o del tribunal competente conocer de la solicitud de devolución de los bienes incautados cuando se trate de una autoridad o institución que haya realizado la incautación, retención o decomiso de los bienes. La Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados y la Procuraduría General de la República alegaron que no se había probado que los vehículos pertenecían a los demandantes, sin embargo, el tribunal consideró que la retención de los vehículos sin un proceso penal en su contra violaba el derecho de propiedad.
El Tribunal Constitucional resaltó que la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Penal se fundamentó en que la retención de los vehículos era violatoria del Derecho de Propiedad, ya que no existía un proceso penal en curso contra los propietarios. Además, en el expediente se encontraba un oficio de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo proponiendo la entrega de los vehículos a sus propietarios. La resolución del TC deja claro que es necesario respetar el derecho de propiedad y que la retención de bienes debe estar fundamentada en un proceso penal válido.
En conclusión, el Tribunal Constitucional de la República ha ordenado a la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados devolver dos vehículos incautados a César Emilio Peralta. La decisión del máximo tribunal se basa en que la retención de los vehículos era injustificada debido a la falta de un proceso penal en curso contra los propietarios. Los jueces del TC confirmaron la sentencia de amparo emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal, resaltando la importancia de respetar el derecho de propiedad y garantizar un debido proceso en estos casos.