La Superintendencia de Bancos (SB) estableció que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) deben ofrecer información mínima obligatoria de forma clara y no engañosa a sus usuarios/as. Esto con el fin de que los usuarios conozcan las implicaciones de los productos financieros que adquieren o pretenden adquirir. Este lineamiento se encuentra en el Instructivo para la aplicación del Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros, puesto en vigencia mediante la Circular SB: CSB-REG-202400007, del pasado 31 de mayo. Las EIF deben proporcionar a los usuarios el formato de contrato del producto o servicio solicitado, sus documentos accesorios y toda información adicional que les permita evaluar si el producto o servicio es apropiado para sus necesidades y capacidad financiera, a fin de garantizar un consentimiento informado.
La normativa también dispone la entrega obligatoria al cliente de una hoja resumen de cada contrato, la cual debe contener los detalles de mayor relevancia en un lenguaje de fácil comprensión, con una extensión no mayor a dos páginas. Esto con el objetivo de que el usuario pueda entender adecuadamente los términos y condiciones del producto que contratan. Además de la hoja resumen, las entidades deben entregar a los usuarios, cuando aplique, el tarifario de productos y servicios, la tabla de amortización, tarifario de gastos legales y extrajudiciales, pagarés o carta de autorización de débito, documentos relativos a la contratación de productos o servicios ofrecidos por un tercero a través de la entidad y cualquier otro documento incorporado por referencia en el contrato o que determine la entidad o la Superintendencia.
La importancia de esta medida radica en garantizar que los usuarios tengan la información necesaria para tomar decisiones financieras informadas y adecuadas a sus necesidades y capacidad. Al recibir información clara, completa y comprensible, los usuarios pueden evaluar de manera adecuada los productos financieros que les son ofrecidos y tomar decisiones conscientes sobre su contratación. Esto contribuye a la protección de los derechos del consumidor y a la prevención de prácticas engañosas por parte de las entidades financieras.
La SB busca asegurar que las EIF cumplan con las normas establecidas para el beneficio y protección de los usuarios de servicios financieros. Por lo tanto, esta medida establece un estándar mínimo de información que las entidades deben proporcionar de forma transparente y accesible a sus clientes. La entrega de documentos como la hoja resumen, el tarifario de productos y servicios, y otros documentos relevantes, permite a los usuarios conocer en detalle las condiciones de los productos financieros que desean contratar y evaluar si son adecuados para sus necesidades y capacidad financiera.
En resumen, la Superintendencia de Bancos ha establecido medidas para garantizar que las Entidades de Intermediación Financiera ofrezcan información clara y completa a sus usuarios en relación con los productos financieros que ofrecen. Este esfuerzo busca proteger los derechos de los consumidores y evitar prácticas engañosas en el sector financiero. Al proveer a los usuarios con la información necesaria para tomar decisiones informadas, se promueve la transparencia y la ética en la relación entre las entidades financieras y sus clientes. Este enfoque busca fortalecer la confianza en el sistema financiero y proteger los intereses de los usuarios.